REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de febrero de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004064
: 2E-2596-12

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOAN MANUEL GONZALEZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.676.658, nacido el 12-04-1982, estado civil: Soltero, profesión u oficio Mensajero, hijo de JOSE GONZÀLEZ (V) y de Marytrini Pérez (V), residenciado en: Caracas, Bloque Nro. 05, piso 5, apto 8, sector el Silencio. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 27 de junio de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó sentencia donde condenó al ciudadano penado JOAN MANUEL GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.676.658, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 segundo aparte todos del Código Penal Vigente.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la practica del nuevo computo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se determinó las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.

En fecha 10 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó decisión en la cual se otorgó al penado de marras, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dra Elena Aray”, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en la decisión.

Ahora bien según el último cómputo practicado en fecha 30/09/2013 en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, se evidencia que dicho penado opta al RÉGIMEN ABIERTO, desde el día 14 de agosto de 2013.
En este orden de ideas se observa que a los folios 106 al 108 de la tercera pieza Informe de Postulación de fecha 08 de abril de 2014, para Optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO a nombre del al ciudadano JOAN MANUEL GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.676.658, suscrito por el Delegado de Prueba ABG. FRANCISCO ITRIAGO y la Coordinadora del Centro de Pernocta “Pbro. Luis maría Olaso y C.P. Dra. Elena Aray” Lcda. MIRLA TREMARÍA, donde emiten las siguientes conclusiones:
• Se percibe apoyo familiar sólido y afectivo, constituido principalmente por su pareja.
• Muestra disposición al trabajo.
• Existe adaptabilidad a la medida otorgada.
• Se recomienda el presente caso y se postula para la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, ya que el 14/08/2014, cumplió la tercera parte (1/3) parte de la pena.
Por otra parte se recibió en fecha 08/05/2014, se recibió en este Tribunal, Informe Técnico a nombre del ciudadano JOAN MANUEL GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.676.658, el cual corre inserto a los folios 113 al 115, de la tercera pieza del expediente, identificado con el Nro 018989, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por la Trabajadora Social Lic. Marvis Longa, el Psicólogo Alexis González, la Criminóloga Betsabé Alarcón y el Abogado Luis Silva, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, contentivo de las resultas de la evaluación psicosocial practicada al penado señalado up supra, y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que el Director General de Post penitenciaría del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan :
PRONÓSTICO: El equipo evaluador emite opinión “FAVORABLE” para la concesión del beneficio solicitado por considerar que:
• Posee disposición a cambio conductual.
• Dispuesto a cumplir con las exigencias del tribunal
• Disposición al trabajo.
• Respeta la figura de la autoridad.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación del ciudadano JOAN MANUEL GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.676.658, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere la Directora del Centro de Residencia Supervisada y el Delegado de Prueba, que efectuaron el estudio al ciudadano JOAN MANUEL GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.676.658, manifestando que cumple puntual y responsablemente a las entrevistas programadas y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido un tercio de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del RÉGIMEN ABIERTO, como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada sesenta (60) días y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo cada dos (02) meses.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOAN MANUEL GONZALEZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.676.658, nacido el 12-04-1982, estado civil: Soltero, profesión u oficio Mensajero, hijo de JOSE GONZÀLEZ (V) y de Marytrini Pérez (V), residenciado en: Caracas, Bloque Nro. 05, piso 5, apto 8, sector el Silencio, como Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 470 y 471 ejusdem, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al Consejo de Evaluación del Centro de Pernocta “Pbro. José María Olaso”, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección Nacional Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular Para los Asuntos Penitenciarios. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRÍGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2011-004064