REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000863
ASUNTO : 2E-2640-2012
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 06/07/1975 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.042.732, de estado civil Soltero, residenciado en Plan cooperativa Aeropuerto, refugio al lado de Infra Vargas, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 06/07/1975 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.042.732, de estado civil Soltero, residenciado en Plan cooperativa Aeropuerto, refugio al lado de Infra Vargas, Estado Vargas, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS CON 12 HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 08-04-2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS mas la redención de fecha de hoy hacen un total detenido de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS CON 12 HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SIETE(07) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS CON 12 HORAS DE PRISIÓN, la cual la cumplirá en fecha 20-06-2021 A LAS 12 HORAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 27-11-2013 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 30-09-2014 A LAS 12 HORAS
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-02-2018 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12-12-2019 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-12-2024 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2012-000863