REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005448
: 2E-2607-2012

NEGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe Técnico practicado al ciudadano penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido de Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Eduvigis callejón las flores, casa Nro. 35, cerca de la cancha deportiva Parroquia Urimare, estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-16.115.638, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 471 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido de Valencia, estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.115.638, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/07/2012, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREDEMITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREDEMITACION, ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Ahora bien en el último cómputo practicado en fecha 04/06/2013 se estableció que cumple una cuarta parte (1/4) de la pena para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 10/12/2013, y se estableció que cumplirá efectivamente su condena 10/12/2023.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el DESTACAMENTO DE TRABAJO, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 145 al 147 de la tercera pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el Nro 024578, de fecha 03 de abril de 2014, siendo recibido por ante este Despacho el día 25 de abril de 2014, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Socióloga, una Psicóloga, un Abogado y un Criminólogo, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de la Región Andina, practicado al penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, identificado con la cédula de Identidad Nro. V.-16.115.638. y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que por el Director del Internado Judicial, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan: “…PRONOSTICO: Equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE al privado de libertad penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, en relación al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
• Poca disposición al cambio.
• Poca empatía hacia la víctima
• Poca reflexión y autocrítica.
• Rasgo de impunidad a…y frialdad emocional.

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al ciudadano penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido de Valencia, estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.115.638, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un cuarto (1/4) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, identificado con la cédula de Identidad Nro. V.-16.115.638, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado, MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido de Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-09-1983, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Eduvigis callejón las flores, casa Nro. 35, cerca de la cancha deportiva Parroquia Urimare, estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-16.115.638, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado)
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA


ASUNTO: WP01-P-2010-0005448