REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002592
2E-2671-13
Realizada como ha sido la revisión exhaustiva de la Causa Nro. WP01-P-2012-002592, nomenclatura de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano penado HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO , quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 26/05/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Machado (v) y de Cruz Yesenia Salcedo (v), domiciliado en: Barrio Aquí esta, segunda cuadra, frente a la Bodega de la Señora Ofelia, Pariata, Parroquia Maiquetía, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.192.401; y por cuanto se evidencia que se ha recibido del Tribunal Tercero de Ejecución la presente causa que cursa el Asunto Nro. WP01-P-2011-002921, seguida igualmente al pre-nombrado ciudadano que se encuentra involucrado con otro expediente en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal vigente para la fecha, y quien para los actuales momento podrá optar en cualquier de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, según lo previsto en el articulo 471 numeral 1º y el articulo 488 ambos del texto adjetivo penal.
En este sentido, establece el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso, en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados. “
En este mismo orden de ideas, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal en su enunciado establece que “Unidad del proceso el cual copiado textualmente establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Ahora bien, siendo que las mismas se encuentran en fase de ejecución donde a través de las propias y habiéndose realizado el Acta de Apertura de Audiencia de Juicio Oral en donde sentencia al pre-nombrado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal vigente, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, al ciudadano penado HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO titular de la cédula de identidad Nro. V-21.192.401, como se evidencia en la causa, WP01-P-2011-002921, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acumular, la presente causa WP01-P-2011-002921 a la causa con el Nro. WP01-P-2012-002592, toda vez que la primera causa guarda relación con la segunda cursante ante este tribunal ya que se trata del mismo ciudadano quien fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y claramente se evidencia que se estamos en presencia del delito más grave de conformidad a los artículos ya señalados, tales como el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 76 Ejusdem, es por lo cual se debe tener como única nomenclatura de la causa el Nro. WP01-P-2012-002592, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la presente causa al expediente Nro. WP01-P-2012-002592, de conformidad con lo establecido articulo 471 numeral 2º y el articulo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 70 y 76 Eiusdem, tiene que unirse dichas causas por cuanto se evidencia que los delitos fueron imputados a la misma persona en el proceso y por ante este Tribunal se le Juzga por el delito más grave como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUINTO: WP01-P-2012-002592