REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000049
ASUNTO : 2E-1655-2006
NUEVO COMPUTO

Corresponde a este tribunal emitir practicar nuevo cómputo de detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano penado ALEXANDER RAFAEL BELISARIO DELGADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-05-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Punta de Mulatos, parte alta, casa s/n, a tres casas de la bodega de la Señora Beatriz, Macuto, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.567.811, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-03-2006, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ALEXANDER RAFAEL BELISARIO DELGADO quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.567.811, fue detenido por primera vez en fecha 04-11-2004 hasta el día 19-05-2008, cuando le fue acordada por este Tribunal la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Establecimiento Abierto, situación en la que se mantuvo hasta el día 19-08-2008, fecha en la que se evadió del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, razón por la cual le fue revocada en fecha 17-12-2008 dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura Nro. 057-2008; cumpliendo en consecuencia un tiempo de detención de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días, siendo recapturado en fecha 28-05-2010 hasta la fecha 10-02-2014 donde se le otorgo el Confinamiento por resto de la pena que le faltaba por cumplir, siendo posteriormente detenido nuevamente 08-04-2014 hasta el 09-04-2014 se le restituyo nuevamente el confinamiento, posteriormente lo detienen nuevamente en fecha 21-04-2014 hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, aunado las dos redenciones de fecha 09-01-2012 y 16-01-2014 que hacen un total de redención de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO DIAS, que al sumar el tiempo detenido mas las redenciones hace un total de detención de OCHO (08) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS derivado este tiempo de las detenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, por lo que se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta al ciudadano penado ALEXANDER RAFAEL BELISARIO DELGADO quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.567.811, finalizará el día 29 de Septiembre de 2017 y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena le corresponderían, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal (hoy derogado), a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 19-05-2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 19-04-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplirá el 19-12-2012.

De igual forma, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19-11-2013, cuando cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ALEXANDER RAFAEL BELISARIO DELGADO quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.567.811, conforme a lo previsto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG ROSA ELENA VALLENILLA


ASUNTO: WL01-P-2004-000049