REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01P-2001-000588
ASUNTO : WJ01-P-2013-000019
: 2E-2739-13

Verificado el análisis exhaustivo del presente expediente llevado por este tribunal en donde se evidencia a través del sistema Juris 2000, que en la presente causa se vislumbra donde se enviaron en varias oportunidades oficios solicitando información de la causa Nro. MP21-P-2012-001452, seguida en contra el ciudadano penado ANTHONY HANDERSON SUAREZ SOLANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.484.261, quien procede del Juzgado en Función Ejecución del Circuito Judicial de estado Miranda Extensión de los Valles del Tuy, dando información mediante el Oficio Nro. 467-2014, de fecha 01 de Abril del 2014, emitidos por ellos en donde el ciudadano penado ANTHONY HANDERSON SUAREZ SOLANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 04-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Félix Suárez y Zenaida Solano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.484.261, residenciado en la Final de la Alcabala Vieja, calle Sucre, parte Alta, casa Nro. 06 cerca de la plaza de Montesano Parroquia Maiquetía estado Vargas, teléfono 0412-022.98.89, fue sentenciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial de estado Miranda Extensión de los Valles del Tuy, en fecha 23/05/2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal. Igualmente se observa mediante el sistema Juris 2000 que por ante este Juzgado Segundo de Ejecución de esta Jurisdicción cursa la causa signada bajo el Nro. WJ01-P-2013-000019, donde se condenó al mencionado penado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la presente causa, así como lo establece nuestro ordenamiento Jurídico.

Así las cosas, se observa que el referido ciudadano penado ANTHONY HANDERSON SUAREZ SOLANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.484.261, a la fecha se encuentra con otra causa por el Juzgado en Función Ejecución del Circuito Judicial de estado Miranda Extensión de los Valles del Tuy, dado por la admisión de los hechos del prenombrado penado son estas las estas razones dispuestas que este Tribunal cede la causa al Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de estado Miranda Extensión de los Valles del Tuy, en la Declinatoria de Competencia, ya que el referido ciudadano asido sentenciado por otro Tribunal de Ejecución de esta misma Jurisdicción Penal del estado Miranda, razón por la cual y de conformidad con el artículo 471 numeral 2, 73 numeral 4, 74 numeral 1º, y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 471. Competencia; Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medida de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 2.- La acumulación de las penasen caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

El Artículo 73.- Son delitos conexos: numeral 4, los diversos delitos imputados a una misma persona. Asimismo reza el Artículo 80 eiusdem lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”.

“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

El Artículo 74.- Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a un solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.

En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que curse ante este Tribunal referente al ciudadano penado ANTHONY HANDERSON SUAREZ SOLANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.484.261, el mismo fue sentenciado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15/10/2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, la cual fue debidamente examinada dichas actuaciones. Ahora bien al momento de efectuar la revisión exhaustiva de la causa de autos, se pudo determinar que la causa del ciudadano penado ANTHONY HANDERSON SUAREZ SOLANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.484.261, sigue una procedencia por el Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Miranda Extensión de los Valles del Tuy, quien fue detenido continuadamente y visto que los referido delitos se consumaron al momento de la detención del ciudadano ut supra, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA al juzgado en Función de Ejecución del Circuito Judicial de estado Miranda Extensión de los Valles del Tuy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declina la Competencia al Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial de estado Miranda Extensión de los Valles del Tuy, en relación a la causa del ciudadano penado ANTHONY HANDERSON SUAREZ SOLANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.484.261, seguida a la causa Nro. MP21-P-2012-001452, nomenclatura de ese tribunal, todo vez que el mismo esta siendo ejecutado por un delito Mayor, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 471 numeral 2, 73 numeral 4, 74 numeral 1º, y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
EL SECRETARIO,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA


ASUNTO: WJ01-P-2013-000019