REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002592
ASUNTO : WP01-P-2011-002921

Se recibió la Causa Nro WP01-P-2011-002921, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Vargas, seguida al ciudadano penado HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO , quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 26/05/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Machado (v) y de Cruz Yesenia Salcedo (v), domiciliado en: Barrio Aquí esta, segunda cuadra, frente a la Bodega de la Señora Ofelia, Pariata, Parroquia Maiquetía, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.192.401; y por cuanto se evidencia que se ha recibido del Tribunal Tercero de Ejecución la presente causa que cursa el Asunto Nro. WP01-P-2011-002921, contentiva de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de Octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal condesándolo a cumplir igualmente las penas accesorias establecidas en el articulo 16 eiusdem, y en vista que por ante este Tribunal cursa causa signada con el Nro. WP01-P-2012-002592, de la cual se desprende que en fecha 21 de Octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el articulo 80, seguida aparte y 82 todos del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente el articulo 479, a efectuar la acumulación de las penas vistas las sentencias condenatorias dictadas en contra del mencionado ciudadano en procesos distintos.

Ahora bien se expresa en este sentido, lo establecido en el artículo 88 de nuestro Código Penal que reza lo siguiente:
“Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros". (Negrilla nuestra.)

Así como se reflejan las cosas hora bien y como se dejó establecido, atendiendo al contenido del artículo arriba descrito, ambas sentencias condenatorias impuestas al ciudadano penado HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO , quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.192.401; se le aplicara la que comporta mayor pena, es aquella en la que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a la cual se le deberá aumentar la mitad del tiempo de la pena de la otra sentencia, que corresponde a CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el articulo 80, seguida aparte y 82 todos del Código Penal, determinándose en definitiva que el ciudadano penado HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO , quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.192.401; deberá cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano penado HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.192.401, en las causas signadas con los Nros. WP01-P-2012-00259 y WP01-P-2011-002921, de conformidad con lo establecido 471, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo Agravado en Grado de Frustración, y Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el articulo 80, seguida aparte y 82 todos del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA



ASUINTO: WP01-P-2012-002592