REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-4629
: 2E-2190-2010

REVOCATORIA DE RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado DMITRI ZENKOVITS, identificado con pasaporte Nro. K3413547 quien es de nacionalidad estoniana, natural de Tallin, República de Estonia, nacido el 13-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 24-11-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de estar incurso en causal de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, con base en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber cumplido. A los fines de decidir, el tribunal observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 24-11-2009,, fue publicada la sentencia donde el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, condenó a la ciudadano penado DMITRI ZENKOVITS, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada)

En fecha 06 de junio de 2012, este Juzgado de Ejecución acordó al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo contenido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).

Cursa al folio 72 de la segunda pieza del expediente auto donde este Tribunal solicita al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, nos remita el Informe Periódico Conductual Final del referido penado, siendo la respuesta de dicho Centro que el penado nunca se presentó tal cual consta en el folio 82 de la segunda pieza del expediente.

Así las cosas consta en la actas que conforman el presente asunto que este tribunal ha citado en reiteras oportunidades al penado DMITRI ZENKOVITS, siendo infructuosa su ubicación.

Por otra parte cursa al folio 88 comunicación Nro 029 de fecha 13/03/23013, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, donde informa que el penado DMITRI ZENKOVITS, no se ha presentado ante ese Centro y solicita pronunciamiento a este tribunal para proceder al cierre del expediente el mismo,

Cursa al folio 95 comunicación Nro 011 de fecha 12/02/2014, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, donde informa que el penado DMITRI ZENKOVITS, no se ha presentado ante ese Centro, por lo que se encuentra en status de EVADIDO y solicita pronunciamiento a este tribunal para proceder al cierre del expediente el mismo

Ahora bien, la Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto imponiéndosele una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebrantó injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, observándose su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencia sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 500. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado DMITRI ZENKOVITS, identificado con pasaporte Nro. K3413547 quien es de nacionalidad estoniana, natural de Tallin, República de Estonia, nacido el 13-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado el Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) considera quien aquí decide que lo precedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL RÉGIMEN ABIERTO, acordada en fecha 25/03/20130/01/2012 y ordena su aprehensión, a los fines que cumpla el resto de la pena recluida en un establecimiento penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL REGÍMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 30/01/2012 al ciudadano penado DMITRI ZENKOVITS, identificado con pasaporte Nro. K3413547 quien es de nacionalidad estoniana, natural de Tallin, República de Estonia, nacido el 13-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país y ordena su APREHENSIÓN, a los fines de que cumpla su pena recluido en un establecimiento carcelario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometieron ante este Órgano Jurisdiccional.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada ““Dr. Manuel Matos Romero”, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial Yare III, estado Miranda.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VALLENILLA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ROSA VALLENILLA

ASUNTO: WP01-P-2009-004629