REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-0005168
: 2E-2031-2009
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA Y EXPULSION
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ARIANA GONCALVES FERREIRA, quien es de nacionalidad Brasilera, y titular del pasaporte personal Nro. CY281766, donde nació el 26-07-1983, de estado civil soltera, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-11-2008, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud de la solicitud del Recurso de Revisión de la Sentencia la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su lugar acordó Rebajar la pena a seis (06) años de prisión ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, Ahora bien de acuerdo al último cómputo de la pena, efectuado en fecha 14 de diciembre de 2012, la ut Supra antes nombrada cumplió efectivamente su condena el día de hoy. A tal efecto, observa:
En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana penada ARIANA GONCALVES FERREIRA, quien es de nacionalidad Brasilera, y titular del pasaporte personal Nro. CY281766, donde nació el 26-07-1983, de estado civil soltera, sin residencia fija por lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en el estado Miranda. Así mismo se acuerda poner a la orden La Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a la prenombrada ciudadana, por cuanto fue condenada a la pena accesoria establecida en el ordinales 1º y 4º del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas las cuales consisten en la expulsión del territorio y el de comiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión (hoy derogada). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana penada ARIANA GONCALVES FERREIRA, quien es de nacionalidad Brasilera, y titular del pasaporte personal Nro. CY281766, donde nació el 26-07-1983, de estado civil soltera, sin residencia fija en el país, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal. Así mismo se acuerda poner a la orden La Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a la prenombrada ciudadana, por cuanto fue condenada a la pena accesoria establecida en el ordinales 1º y 4º del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada) .
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación al Director (a) del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en el estado Miranda. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a La Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.
Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2008-0005168