REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000441
ASUNTO : 2E-2793-14

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado VICTOR MANUEL SAAVEDRA MOLINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 15-07-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, hijo de Víctor Saavedra y de María Molina, residenciado en Avenida San Martín, Zona Industrial, edificio Tictoe apartamento 1-14, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.263.245, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 30/10/2013, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 415 u 261 todos del Código. Asimismo lo absuelve al mencionado penado de los Cargos Fiscales en cuanto al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado VICTOR MANUEL SAAVEDRA MOLINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 15-07-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, hijo de Víctor Saavedra y de María Molina, residenciado en Avenida San Martín, Zona Industrial, edificio Tictoe apartamento 1-14, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.263.245, se encuentra en libertad en virtud que la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial del Estado Vargas le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación a la Libertad en fecha 24-04-2012, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado VICTOR MANUEL SAAVEDRA MOLINA quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.263.245, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penad se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado VICTOR MANUEL SAAVEDRA MOLINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 15-07-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, hijo de Víctor Saavedra y de María Molina, residenciado en Avenida San Martín, Zona Industrial, edificio Tictoe apartamento 1-14, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.263.245, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 415 u 261 todos del Código. Asimismo lo absuelve al mencionado penado de los Cargos Fiscales en cuanto al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA




ASUNTO: WP01-P-2012-000441