REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002592
ASUNTO : 2E-2671-2013

NUEVO COMPUTO CON DETENIDO POR ACUMULACION DE PENA

Vista la decisión de fecha 23 del presente mes y año, mediante la cual se acuerda acumular la causa Nro. WP01-P-2011-002921, a la presente causa de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal; este tribunal pasa emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-05-1988, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Machado (v) y de Cruz Yesenia Salcedo, domiciliado en Barrio Aquí esta, segunda cuadra, frente a la bodega de la señora Ofelia, Pariata e identificado con cédula de identidad Nro. V.-21.192.401, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal con el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el 80, segundo aparte y 82 ejusdem, más las penas accesorias de ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, fue detenido por primera vez en fecha 04/08/2011 hasta el 06/10/2011, que le fuera otorgada una medida cautelar sustitutiva a la Privativa de la Libertad la establecida en el artículo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Primero en función de Control, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 08/12/2012 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS Y OCH (08) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 06-06-2021, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 08-04-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 06-02-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 06-04-2019.

De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, como penas accesoria a la principal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06-04-2019, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA en virtud de la decisión de fecha 23 del presente mes y año, mediante la cual se acuerda acumular la causa Nro. WP01-P-2011-002921, a la presente causa como parte principal todo de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal del ciudadano penado HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, quien se encuentra plenamente identificado en autos, y acorde a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA





ASUNTO: WP01-P-2012-002592