REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000499
ASUNTO : WP01-P-2012-000499
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GREGORIO JAVIER ROJAS VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 17/09/1988, de 25 años de edad, soltero, obrero , hijo de JOSÉ RODRÍGUEZ (V) y de CARMEN VARGAS (V), portador de la cédula de identidad número V-18.323.846, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 07-05-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a GREGORIO JAVIER ROJAS VARGAS, fue detenido en fecha 28-02-2012, hasta el día 01-03-2012, fecha esta, en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de UN (01) DÍA, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano GREGORIO JAVIER ROJAS VARGAS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GREGORIO JAVIER ROJAS VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 17/09/1988, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de JOSÉ RODRÍGUEZ (V) y de CARMEN VARGAS (V), portador de la cédula de identidad número V-18.323.846, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-