REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002861
ASUNTO : WP01-P-2013-002861
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CHARLES MISAEL MÁRQUEZ MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-09-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MARÍA ESTHER MARTÍNEZ (v) y de CHARLES MARTÍNEZ (v), identificado con la cédula de identidad Nº 24.802.037, residenciado en: Punta de Mulatos, Calle La Veguita, casa Nº 10, cerca de la Junta Comunal, La Guaira, estado Vargas / Teléfono: (0212) 839.87.17 / (0424) 280.68.53, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 11-04-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, con la atenuante del artículo 74 numeral 4 y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a CHARLES MISAEL MÁRQUEZ MARTÍNEZ, fue detenido en fecha 15-10-2013, hasta el día 27-11-2013, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, modifico la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en consecuencia la antes referida Corte de Apelaciones, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista y sancionada en el artículo 242 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano CHARLES MISAEL MÁRQUEZ MARTÍNEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CHARLES MISAEL MÁRQUEZ MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-09-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MARÍA ESTHER MARTÍNEZ (v) y de CHARLES MARTÍNEZ (v), identificado con la cédula de identidad Nº 24.802.037, residenciado en: Punta de Mulatos, Calle La Veguita, casa Nº 10, cerca de la Junta Comunal, La Guaira, estado Vargas / Teléfono: (0212) 839.87.17 / (0424) 280.68.53, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-