REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004108
ASUNTO : WP01-P-2008-004108

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19 de julio de 1957, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.016.149, domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, Casalta 1, Bloque 5, Apto 4, piso N° 1, Catia, Caracas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, fue condenado en fecha 19-05-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 15 de Junio de 2010.

En fecha 01-08-2011, este Juzgado efectuó a favor del penado de marras la Redención Judicial de la Pena, por trabajo, realizándose un nuevo computo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano cumplió un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, el 22-08-2011.

En fecha 02-03-2011, se dicto decisión en la cual este Tribunal otorgo la DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le fue otorgada un régimen de presentaciones cada quince días y la obligación pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en Avenida Páez El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Caracas, entre otras condiciones.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 13-03-2014, resultado del Informe Conductual Extraordinario con Postulación a Régimen Abierto, emanado del Centro de Pernocta Pbro. Luís María Olaso, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria, practicado al penado CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, suscrito por la LIC MIRLA TREMARIA, en su carácter de Directora, así como por la Delegada de Pruebas LIC. MIGRELYS BONILLA, ambas adscritos al Centro de Pernoctas “PBRO. LUIS MARIA OLASO”, Caracas, Distrito Capital, mediante el cual entre cosas destacan, que:

CONCLUSION: Por todo lo antes expuesto es que concurro a su debida autoridad para postular a la siguiente medida de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto. Es de hacer notar que visto que el penado de autos trabaja en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, siendo importante destacar que el penado de marras no presenta inasistencias en el Centro de Pernoctas.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado CALDERA CARRILLO MIGUEL ÁNGEL, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5. Consignar constancia de residencia cada seis (06) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8 No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
09. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designen.
11- Efectuar una (01) vez al mes trabajo comunitario, debiendo el penado CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, consignar constancia certificada de haber efectuado dichas labores.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, al penado CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19 de julio de 1957, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.016.149, domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, Casalta 1, Bloque 5, Apto 4, piso N° 1, Catia, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, todo ello a favor del penado de marras por ser las normas jurídicas que más le favorecen.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia; Ofíciese Centro de Pernocta Pbro. Luís María Olaso, adscrito al ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria; Ofíciese al Director del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”. Ofíciese a la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Así mismo, al Director del SAIME.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-