REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002158
ASUNTO : WP01-P-2013-002158

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SANDY ANTHONY LIENDO GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad N° V-24.873.879 quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 17/12/1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Daniel Liendo (V) y María del Valle Gutiérrez (V), residenciado en la Calle Real de Montesano, vereda 4, casa N° 17, cerca del taller mecánico, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono 0424-100.87.34, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28-04-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357, tercer aparte y 218 respectivamente del Código Penal, en relación con los artículos 88 eiusdem y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano SANDY ANTHONY LIENDO GUTIERREZ, está detenido desde la fecha 21-08-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de ocho (08) meses y veintitrés (23) día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, seis (06) años y siete (07) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21-05-2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 06-01-2017.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, que será a partir del día 21-08-2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cinco (05) años y veintidós (22) días que será a partir del día 13-09-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano SANDY ANTHONY LIENDO GUTIERREZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 21-05-2022.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-09-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano SANDY ANTHONY LIENDO GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad N° V-24.873.879 quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 17/12/1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Daniel Liendo (V) y María del Valle Gutiérrez (V), residenciado en la Calle Real de Montesano, vereda 4, casa N° 17, cerca del taller mecánico, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono 0424-100.87.34, conforme a lo previsto en el artículo 471 encabezamiento, en concordancia con los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-