REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000003
ASUNTO : WP01-P-2014-000003

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ERICK ANTONIO AZUAJE GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.105.495, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-06-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Azuaje (v) y Omaira González (v), y residenciado en: Tanaguarenas, avenida la Playa, edificio OP-25, apartamento F-06-01, estado Vargas. Teléfonos: 0414-108-74, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 24-04-2014, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de A CUMPLIR LA PENA DE CINCO ( 05 ) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, con relación al artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de BETANCOURT ALFONZO YDDERFER ALEXANDER, y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, así como del contenido del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ERICK ANTONIO AZUAJE GONZALEZ, está detenido desde la fecha 01-01-2014, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años y siete (07) meses y diecisiete (17) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 01-10-2019, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado ERICK ANTONIO AZUAJE GONZALEZ, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado artículo 488 ejusdem, por ser este el delito de homicidio, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los tres (03) años y nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 01-10-2017.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 01-10-2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 01-10-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ERICK ANTONIO AZUAJE GONZALEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 01-10-2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01-10-2017, fecha en la cual cumple el penado ERICK ANTONIO AZUAJE GONZALEZ, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la población de Tocoron, estado Aragua.

De igual forma se deja constancia que en la causa in comento la pena impuesta al penado ERICK ANTONIO AZUAJE GONZALEZ, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de ello no solo es procedente la aplicación de cualquiera de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, señaladas ut supra, sino que por la pena impuesta también puede se tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en los artículos 482 y 483, ambos del Código Orgánico Procesal Penal o cualquiera de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecidas en el artículo 488, ejusdem. EN CONSECUENCIA IGUALMENTE ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ERICK ANTONIO AZUAJE GONZALEZ titular de la cédula de Identidad Nº V-16.105.495, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-06-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Azuaje (v) y Omaira González (v), y residenciado en: Tanaguarenas, avenida la Playa, edificio OP-25, apartamento F-06-01, estado Vargas. Teléfonos: 0414-108-74, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 482, 483 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ.-