REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000104
ASUNTO : WP01-P-2014-000104

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HAROLD JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 15/12/1976, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Martina Rodríguez (v) y de Luis Monasterio (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.432.023, residenciado en: Avenida Principal de las Minas de Baruta, Calle Carmelandia casa Nº 40-37 frente a la Policlínica Fátima, casa de ladrillos rojos, con rejas blancas Caracas, teléfono 0212-714-40-42, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 30-04-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano HAROLD JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 17-01-2014, hasta el día 20-02-2014, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, modifico la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, imponiéndole al penado de marras la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista y sancionada en el artículo 242 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano HAROLD JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HAROLD JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 15/12/1976, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Martina Rodríguez (v) y de Luís Monasterio (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.432.023, residenciado en: Avenida Principal de las Minas de Baruta, Calle Carmelandia casa Nº 40-37 frente a la Policlínica Fátima, casa de ladrillos rojos, con rejas blancas Caracas, teléfono 0212-714-40-42, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-