REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000608
ASUNTO : WP01-P-2010-000608
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RICARDO JOSE SANDOVAL MAYORA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26 de Octubre de 1989, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Agustina Mayora (f) y Carlos Sandoval (v) residenciado en el Sector la Cachapera parte alta, Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano RICARDO JOSE SANDOVAL MAYORA, en fecha 18-08-2010, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, sentencia esta que fue debidamente ejecutada en fecha 16-09-2010.
Realizada la tramitación correspondiente, para el otorgamiento del Destacamento de trabajo, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, el cual se constituyo, en el Internado Judicial de San Felipe, ubicado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, practicado al penado RICARDO JOSE SANDOVAL MAYORA, suscrito por los especialistas adscritos a dicho Despacho, en el cual entre cosas destacan, que el penado de marras tiene un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE y esta CLASIFICADO EN GRADO SEGURIDAD MEDIA, el cual esta inserto a los folios (77 al 79) de la segunda pieza:
“....IV.- PRONOSTICO: Sobre la evaluación psicosocial y criminológica, el equipo técnico emite PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE y CLASIFICADO EN GRADO SEGURIDAD MEDIA.
De la trascripción precedente, se evidencia que el penado de marras fue evaluado con un pronóstico de conducta desfavorable, aunado a ello fue clasificado en un grado de seguridad en media, valoración esta efectuada por el equipo multidisciplinario constituido en el Internado Judicial de San Felipe, ubicado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, permite apreciar a este Juzgador, que el ciudadano RICARDO JOSE SANDOVAL MAYORA, en los actuales momentos no es apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, siendo importante resaltar, que no están dados los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, en primer lugar el mencionado ciudadano no ha cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta, aunado a ello la citada norma procesal dispone que deben además concurrir que la evaluación en su conducta tiene que ser favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, circunstancias estas que no están dadas en la causa in comento, en virtud de la ausencia de los requisitos arriba mencionados y exigidos en el artículo 488 de la Ley Penal Adjetiva, es lo que hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida al LIBERTAD CONDICIONAL.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento del LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, requerida favor del penado ciudadano RICARDO JOSE SANDOVAL MAYORA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ciudadano RICARDO JOSE SANDOVAL MAYORA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26 de Octubre de 1989, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Agustina Mayora (f) y Carlos Sandoval (v) residenciado en el Sector la Cachapera parte alta, Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Felipe, ubicado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, e impóngase al penado de la decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS-