REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003379
ASUNTO : WP01-P-2011-003379
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE BELEN MORALES BORRERO, titular de la cédula de identidad N°V-3.144.702,de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, donde nació en fecha 23-1-1945, casado, domiciliado en Calle Páez de Caraballeda, Sector el Corral, casa s/n estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que en fecha 21-03-2012, el ciudadano JOSE BELEN MORALES BORRERO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia esta que quedo definitivamente firme y la misma fue ejecutada por este Juzgado en fecha 03-05-2012.
Realizada la tramitación correspondiente, consta a los folios (102 al 105) de la segunda pieza, Informe de Clasificación del Grado de Seguridad y pronostico de conducta practicado al penado JOSE BELEN MORALES BORRERO, el cual fue efectuado por el Equipo Multidisciplinario constituido en la Dirección General de Post Penitenciario, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, los cuales firman dicha evaluación (firmas ininteligibles del Director, Criminólogo, Abogado, Psicólogo y Trabajador Social) quienes destacan entre cosas que:
“EL PENADO DE AUTOS FUE EVALUADO Y CLASIFICADO CON UN GRADO DE SEGURIDAD EN MEDIA Y UN PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia que el penado de marras fue evaluado y clasificado con un Grado de Seguridad en Media y un Pronostico de Conducta Favorable, por parte del equipo técnico en contra del ciudadano JOSE BELEN MORALES BORRERO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con otras de las condiciones o requisitos exigidos en la antes citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requerida favor del ciudadano JOSE BELEN MORALES BORRERO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, puede evidenciarse el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde concluyeron que el penado de marras fue evaluado y Clasificado con un Grado de Media Seguridad y un Pronostico de Conducta Favorable, lo cual por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requerida a favor del ciudadano JOSE BELEN MORALES BORRERO, titular de la cédula de identidad N°V-3.144.702,de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, donde nació en fecha 23-1-1945, casado, domiciliado en Calle Páez de Caraballeda, Sector el Corral, casa s/n estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por los artículos 471 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, puede evidenciarse el informe de clasificación elaborado por Equipo Multidisciplinario constituido en la Dirección General de Post Penitenciario, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, donde concluyeron que el penado de marras fue evaluado y Clasificado con un Grado en Media Seguridad y un Pronostico de Conducta Favorable, lo cual por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-