REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001163
ASUNTO : WP01-P-2012-001163

Visto el escrito presentado por la DRA. LIRIO PADILLA, en su condición de defensor Público del penado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 12-12-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Yermaya (v) y de Ali Moy (v), con residencia en: Maiquetía, Sector Los Claveles, subida Algarin, casa Nro. 26, al lado del puente, estado Vargas, teléfono 0412-2141388 y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.755.119, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal se sirva extender las presentaciones de mi defendido a cada (30) días, en virtud que el mismo se encuentra cumpliendo con el servicio militar en la ciudad de Maracay estado Aragua, ello a los fines de no incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal…”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


Consta en actas que el penado ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, en fecha 22-02-2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, dictó decisión mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal y a las Penas Accesorias contenida en el artículo 16 del ejusdem, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 22-03-2013. Posteriormente en fecha 13-11-2013, este Juzgado efectuó la redención judicial de la pena a favor del penado de marras por un lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días, decretándose que el mismo opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del 06-08-2013.


A todas luces, resulta procedente la solicitud formulad por la defensa Pública del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo del Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A, (SITSSA) como Operador de Transporte, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA PARCIALMENTE, el pedimento formulado por la DRA. LIRIO PADILLA, en su condición de Defensora Pública del penado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 12-12-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Yermaya (v) y de Ali Moy (v), con residencia en: Maiquetía, Sector Los Claveles, subida Algarin, casa Nro. 26, al lado del puente, estado Vargas, teléfono 0412-2141388 y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.755.119, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-