REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006406
ASUNTO : WK01-P-2012-000003
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ORTIZ GRIECO FRANCISCO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.591.220, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 07-10-1959, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Avenida Principal La Viacha, bloque 2, apto.00-06, Rubio estado Táchira, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ORTIZ GRIECO FRANCISCO JOSE GREGORIO, se le condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 11-11-2010, hasta el día de hoy. Se deja constancia que en el computo de la pena del día de hoy se esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos en fecha 12-07-2013. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, el cual cumplirá el 25-10-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir cinco (05) años y diez (10) meses, el cual cumplirá el 10-04-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir once (11) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 10-02-2021.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir trece (13) años y un (01) mes y quince (15) días, la cual la cumplirá el 25-07-2022.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-12-2026.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-