REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003812
ASUNTO : WP01-P-2010-003812
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación al informe técnico efectuado al ciudadano JORGE RAFAEL MILANO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 22-05-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de padre desconocido y de Rafaela Milano, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.763, residenciado en Guanare parte baja, cerca de la posada Principal, casa S/N°, La Guaira, estado Vargas, en el sentido se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

El ciudadano JORGE RAFAEL MILANO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-03-2011, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en los artículos 67 y 139 de la Ley de defensa de Personas en Acceso de Bienes y Servicios, condenándosele igualmente a cumplir las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 13-05-2011.

Ahora bien, cursa en la presente causa a los folios (140 al 143) de la cuarta pieza, Informe Técnico y Grado de Clasificación realizado al penado JORGE RAFAEL MILANO, emanado del equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de de Clasificación Integral, Centro de Evaluación y Pronóstico, suscrito por el equipo multidisciplinario tal como consta a los folios arriba mencionados, donde entre otras cosas suscriben;… PRONOSTICO: Tomando en consideración la evaluación realizada y los elementos positivos encontrados en el evaluado se establece pronostico favorable para el beneficio al que opta el mismo, por cuanto se evidencia: Disposición en modificar patrones desajustados del pasado, estabilidad y hábitos laborales, resonancia y arraigo en los lazos de unión, ausencia de trayectoria delictiva, dispuesto en cumplir y acabar las exigencias del beneficio solicitado, plan de vida ajustado a las capacidades y limitaciones. El Equipo Técnico Evaluador emite opinión “Favorable” para Clasificación de Mínima Seguridad, para el otorgamiento del beneficio.-

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano JORGE RAFAEL MILANO, pone de manifiesto que su informe de conductual arrojó un pronóstico conducta favorable y fue evaluado con un grado de seguridad en mínima. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual y presentó Constancia Laboral la cual riela al folio (151) de la cuarta pieza.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano JORGE RAFAEL MILANO, presenta buena conducta predelictual, ya que en el sistema juris 2000, el penado de marras no tiene ninguna solicitud por los Tribunales Penales del estado Vargas, aunado a ello de la revisión en la causa in comento el penado de autos no registra alguna nota negativa que pudiera incapacitar el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo presenta constancia laboral, lo cual hace ver a este Juzgador que el penado de marras reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. Obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 482 y 483, ambos ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JORGE RAFAEL MILANO, fijándose un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual comenzara a correr una vez que el mismo sea impuesto de lo aquí acordado, culminando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando el delegado de pruebas emita el informe favorable de culminación.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años, es por lo que esta permitido el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 483, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se imponen las siguientes condiciones, más las otras que pudiera acordar el delegado de pruebas, es por ello que se enumeran las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo vigente cada tres (03) meses.
11- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo comunitario efectuado por el penado de marras una (01) vez al mes.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JORGE RAFAEL MILANO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 22-05-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de padre desconocido y de Rafaela Milano, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.763, residenciado en Guanare parte baja, cerca de la posada Principal, casa S/N°, La Guaira, estado Vargas, como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1º, el 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada, fijándose un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual comenzara a correr una vez que el penado de marras sea impuesto de lo aquí acordado, culminando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando el delegado de pruebas emita el informe de culminación favorable.

Líbrese oficio conducente al ciudadano Director de Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA.
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-