REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002579
ASUNTO : WP01-P-2011-002579


Visto el escrito presentado por el penado JOSE IGNACIO POMPA GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-01-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, hijo de Juan Yolanda García López (v) y de Jesús Felix Pompa (v), titular de la cédula de identidad número V-12.461.867, residenciado en Arrecife, Bloque Milenium, Torre D, PB, Apto D-6, Catia La mar, estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo bajo ese digno Tribunal. Solicitud que le hago ya que me encuentro trabajando en el oficio de construcción y me es complicado ir cada 7…”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


en fecha 14-01-2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, dictó decisión mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, así como al pago por vía de multa de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65, numeral 6 ejusdem, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.


A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado JOSE IGNACIO POMPA GARCIA, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado JOSE IGNACIO POMPA GARCIA, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada Quince (15) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado JOSE IGNACIO POMPA GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-01-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, hijo de Juan Yolanda García López (v) y de Jesús Felix Pompa (v), titular de la cédula de identidad número V-12.461.867, residenciado en Arrecife, Bloque Milenium, Torre D, PB, Apto D-6, Catia La mar, estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada Quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado JOSE IGNACIO POMPA GARCIA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-