REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003114
ASUNTO : WP01-P-2011-003114
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.313.036, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 15/03/1977, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, comerciante, hijo de padre desconocido y de Magaly Machado (v), residenciado en Calle Principal, Prolongación Soublette, frente al Laboratorio Clínico Carayaca, casa N° 12-10, al frente del colegio Andrés Mata, Catia La Mar, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 13-02-2012, hasta el día de hoy. Se deja constancia que en el computo de la pena del día de hoy se esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos en fecha 07-11-2013. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y once (11) meses y nueve (09) días, que será a partir del día 12-01-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años, once (11) meses y un (01) día, que será a partir del día 04-01-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, siete (07) años, diez (10) Meses y dos (02) días, que será a partir del día 05-12-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir ocho (08) años y nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, la cual la cumplirá el 13-11-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-11-2022.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-