REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002568
ASUNTO : WP01-P-2012-002568
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano RHONER ANTONIO CUBILLAN ARIAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 31/07/1988, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Siuberto Cubillan (v) y de Etilia Arias (V), titular de la cédula de identidad N° V-19.342.005, residenciado en: Maracaibo, Sabaneta, barrio Libertad, Calle 107, casa Nº 49-3, Maracaibo, teléfono 0424-6582654, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano RHONER ANTONIO CUBILLAN ARIAS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 05-12-2012, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 14-12-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del 14-12-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 14-12-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 14-12-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-06-2022.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-