REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001546
ASUNTO : WP01-P-2011-001546
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de la realización de la experticia dactiloscopia, efectuada en fecha 29-04-2014, al ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio Técnico Dental, nacido en fecha 12/09/1982, de 29 años de edad, hijo de Mercedes Medina (f) y de Tomas Meriño (v), titular de la cédula de Identidad Nº 16.616.246, toda vez, que el mismo ha sido víctima del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, por parte de otro ciudadano, el cual fue condenado en la presente causa, en consecuencia se procedió a revisar las experticias R-9 Y R-13, efectuada por los expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la sede Central, de dicho cuerpo detectivesco, ubicado en Caracas Distrito Capital, a los fines de de realizar la experticia de descarte y así determinar si las huellas dactilares que reposan en el expediente corresponden al ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, o otra persona, la cual se presume usurpo su identidad y así comprobar si las huellas q rielan estampadas en la presente causa pertenecen al ciudadano arriba citado o si por el contrario estamos en presencia del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD. Asimismo se recibió oficio Nº 19700-032-3974, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, emitido por LA COMISARIO JENNY BRICEÑO, Jefe de la antes mencionada División, remitiendo a este Juzgado las resultas de la Planilla decadactilar Modelo R-9 y R-13, así como la experticia 136, de fecha 29-04-2014, todas practicada al ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, es por ello este tribunal ordenó efectuar al experto arriba mencionado la experticia de Descarte, a los fines de determinar si el ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, fue victima del delito de USURPACION DE IDENTIDAD.
En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:
En fecha 29-04-2014, las expertas dactiloscopistas ROSALES MIRANDA DAQINELY DEL CARMEN Y MIQUELENA GUERRA KAREN DAYANA, quienes están adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuaron la experticia denominada R-13, al ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, efectuando la siguiente conclusión: Comparadas las impresiones digitales presentes a los folios útiles signados con los Nº 161, 166 y 168, con las impresiones digitales presentes a los folios útiles signados con los Nº 94, 77, 76, 60, 66, 111, 27 y 32, resultaron NO COINCIDIR, en sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de personas diferentes, comprobación esta que se logro a través de los métodos científicos utilizados por las expertas arriba mencionadas, que la persona que coloco sus huellas dactilares a los folios 161, 166 y 168, de la segunda pieza, no es la misma persona que estampo sus huellas dactilares a los folios 94, 77, 76, 60, 66, 111, 27 y 32, de la segunda pieza. Las ut-supras mencionadas expertas concluyeron que al comparar dichas huellas determino que las referidas huellas no pertenecen a la misma persona. Razón por la cual podemos establecer con plena certeza que en la presente causa le fue usurpada la identidad al ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, por lo tanto se evidencia que el ciudadano mencionado Ut-supra no cometió el delito de marras.
Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado exhaustivamente las actas del expedientes y las conclusiones emitidas por las expertas dactiloscopistas ROSALES MIRANDA DAQINELY DEL CARMEN Y MIQUELENA GUERRA KAREN DAYANA, el cual esta adscrito a la Sala Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritas a la División de Lofoscopia, quienes efectuaron la referida experticia, al ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, las cuales concluyeron y señalaron claramente “Que la persona a la que se le condenó en la presente causa penal, no es la misma a la que lleva por nombre RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, lo cual se determinó científicamente por la experticia de Descarte practicada por el experto señalado ut supra, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de todas las medidas de coerción personal que recaen sobre el ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, por cuanto se pudo determinar científicamente y sin lugar a dudas, que la persona que fue condena en la presente causa, usurpo la identidad del ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 471, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre el ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece, PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESABAN SOBRE, el ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio Técnico Dental, nacido en fecha 12/09/1982, de 29 años de edad, hijo de Mercedes Medina (f) y de Tomas Meriño (v), titular de la cédula de Identidad Nº 16.616.246, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 471 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia déjese sin efecto las medidas de coerción personal al ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, igualmente exclúyase del Sistema Policial (SIPOL). SEGUNDO: Líbrese igualmente oficios remitiendo al Sistema Automatizado para la Identificación las Huella Digitales (AFIS), las copias de las huellas digitales las cuales rielan insertas a los folios 94, 77, 76, 60, 66, 111, 27 y 32, de la segunda pieza, a los fines de determinar con plena certeza la identificación de la persona a quien le pertenecen las huellas digitales que están impresas en la causa de marras y que fue la que cometió el delito de autos.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas División de Captura y al Sistema Policial (SIPOL), a los fines de que el ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA, sea excluido como solicitado de captura, en la presente causa penal. Así mismo notifíquese de la presente decisión al ciudadano RODOLFO ANTONIO MERIÑO MEDINA. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA.
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.