REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001783
ASUNTO : WP01-P-2007-001783

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RICHARD YUBRAINER FERNANDEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.796.850, quien es de nacionalidad venezolana, del Estado Vargas, nacido el 16-09-1988, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano RICHARD YUBRAINER FERNANDEZ CEDEÑO, se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 23-06-2007, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir tres (03) años y ocho (08) meses, la cual cumplió el 08-07-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir cuatro (04) años, diez (10) meses y veinte (20) días, la cual cumplió el 28-09-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir nueve (09) años, nueve (09) meses y diez (10) días, la cual cumplirá el 18-08-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir once (11) años, la cual la cumplirá el 08-11-2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-07-2021.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-