REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000360
ASUNTO : WP01-P-2013-000360

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LEONARD ALFREDO ATENCIO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 09/09/1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nidia De León (V), titular de la cédula de identidad N° V-22.280.971, residenciado en Catia La Mar, Barrio Mirabal, casa de color rosada, cerca del tanque, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 31-03-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a LEONARD ALFREDO ATENCIO, fue detenido en fecha 19-02-2013, hasta el día 03-04-2013, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, modifico la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en consecuencia la antes referida Corte de Apelaciones, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista y sancionada en el artículo 242 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano LEONARD ALFREDO ATENCIO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LEONARD ALFREDO ATENCIO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 09/09/1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nidia De León (V), titular de la cédula de identidad N° V-22.280.971, residenciado en Catia La Mar, Barrio Mirabal, casa de color rosada, cerca del tanque, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-