REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001588
ASUNTO : WP01-P-2009-001588
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud presentada por el Dr. DIEGO CACERES, en su condición de defensor privado del penado: JAIME GONZALO NAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 27-03-1963, de profesión u oficio Contador Público, de estado civil casado, hijo de Francisco Gonzalo (v) y de Adoración Nazco (V), portador de la cédula de identidad N° V-7.682.990, residenciado en la urbanización Playa Grande, edificio Jurel, apartamento 16, piso 1, Catia La Mar, estado Vargas, mediante la cual solicita le sea otorgado a su defendido un permiso especial, a los fines de poder salir del país por razones de trabajo desde el 28-05-2014, hasta el 31-05-2014, con destino a la ciudad de MIAMI, estado de la Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica, es por ello que solicitamos el respectivo permiso con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con sus actividades laborales en la ciudad arriba mencionada, a los fines de lo solicitado consigno copias de los boletos aéreos y email, donde la compañía PREFERRED AVIATION INC, solicita la presencia del penado de marras a los fines de tratar asuntos laborales entre ambas partes. Todo lo cual queda avalado con las constancias presentadas por le mismo.
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 23-04-2012, fue dictada sentencia en contra del ciudadano JAIME GONZALO NAZCO, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 259 encabezamiento y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del niño Arturo Gonzalo, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se condena a la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.
En fecha 08-04-2013, este Tribunal efectuó la ejecución de la pena a favor del penado JAIME GONZALO NAZCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
En este caso particular el penado de autos, requiere de forma urgente un permiso especial que amerita estar fuera del país a los fines de solventar asuntos laborales en la ciudad de MIAMI, estado de la Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica, es de hacer notar que el penado de marras no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones ante el Tribunal, hecho este que se puede corroborar al revisar el sistema de presentaciones de la oficina de Alguacilazgo al ver que el penado JAIME GONZALO NAZCO, no ha estado presentándose de la forma requerida, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es, NEGAR LA SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL efectuada a favor del penado JAIME GONZALO NAZCO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado de autos no ha cumplido de forma regular con las presentaciones a las que fue sometido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL efectuada a favor del penado JAIME GONZALO NAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 27-03-1963, de profesión u oficio Contador Público, de estado civil casado, hijo de Francisco Gonzalo (v) y de Adoración Nazco (V), portador de la cédula de identidad N° V-7.682.990, residenciado en la urbanización Playa Grande, edificio Jurel, apartamento 16, piso 1, Catia La Mar, estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado de autos no ha cumplido de forma regular con las presentaciones a las que fue sometido.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.