REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000515
ASUNTO : WL01-P-2002-000515
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana SILVIA RAMONA BINET, Mayor de edad, de nacionalidad Norteamericana, natural de la Republica Dominicana, nacida en fecha 29-12-44, de 58 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante secretaria, hija de Cristina Méndez (v) y Juan Binet (f), residenciada en Miami 1701 West 42 LP Estado De Florida (U.S.A.) sin domicilio fijo en el País e identificada con el Pasaporte de los Estados Unidos de America Nro. 043623072.
Consta en actas que en fecha 15-05-2006, la ciudadana SILVIA RAMONA BINET, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la pena accesoria establecidas en el artículo 16 ejusdem.
Es importante resaltar que la ciudadana SILVIA RAMONA BINET, fue detenida por esta causa penal por primera vez en fecha 25-06-2001, hasta el día 22-09-2003, fecha en la que este Juzgado le otorgo a la penada de autos la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se determina a ciencia cierta que la penada de marras permaneció detenida por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días. En fecha 30-06-2004, este Juzgado le otorgo a la penada de autos la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal. En fechas 21-10-2002 y 30-07-2003, este Juzgado decretó sendas redenciones judiciales de la pena a favor de la penada de marras por un tiempo de nueve (09) meses y cuatro (04) días. Posteriormente en fecha 20-03-2006, la penada de autos quebranto su condena, siendo revocada del Régimen Abierto, por este Juzgado en fecha 20-06-2006, conforme a lo establecido en el artículo 511, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes mencionado más el tiempo de detención previamente aludido y acorde a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, este Juzgador considera que a la ciudadana SILVIA RAMONA BINET, le falta por cumplir un lapso de cuatro (04) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, se deja constancia que en la causa in comento se esta tomando en cuanta la redención judicial de la pena practicada a favor de la penada de autos a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir de la pena que le fuera impuesta.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, la transcripción del artículo precedente nos obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática, a los fines de obtener la prescripción de la pena, la cual da la certeza que desde el día 20-03-2006, fecha en la que el Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ”, ubicado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, informa a este Juzgado que la penada SILVIA RAMONA BINET, quebranto la condena, es por ello que el tiempo acaecido permite determinar a ciencia cierta, que hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, que al sumar cuatro (04) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, de la pena que le falta por cumplir, más la mitad de ese lapso de tiempo, nos va a dar como resultado siete (07) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, resultado que se obtienen sumando la pena impuesta que le falta por cumplir, más la mitad del misma, operación aritmética que nos permite apreciar a ciencia cierta que la pena prescribió 18-09-2013, es decir ha transcurrido más de ocho (08) meses, del lapso establecido para que opere la prescripción de la pena que le falta por cumplir al penado de marras, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la penada SILVIA RAMONA BINET, en virtud de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
En este mismo sentido establece el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).
En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta la penada SILVIA RAMONA BINET, en sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, en virtud de apreciarse a ciencia cierta que ha operado la prescripción de la pena conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de siete (07) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, impuesta a la penada SILVIA RAMONA BINET, Mayor de edad, de nacionalidad Norteamericana, natural de la Republica Dominicana, nacida en fecha 29-12-44, de 58 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante secretaria, hija de Cristina Méndez (v) y Juan Binet (f), residenciada en Miami 1701 West 42 LP Estado De Florida (U.S.A.) sin domicilio fijo en el País e identificada con el Pasaporte de los Estados Unidos de America Nro. 043623072, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la pena accesoria establecidas en el artículo 16 ejusdem, vigente para la fecha de los hechos y como consecuencia de ello se otorga su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 112, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla, que pueda tener el penado de marras por esta causa penal. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular Para Las Relaciones de Interior y Justicia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-