REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002514
ASUNTO : WP01-P-2013-002514

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER DAVID COA GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 02/12/1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Pedro Coa (V) y de Nélida González (V), residenciado en Ezequiel Zamora, vereda 01, casa Nº 5, al lado de la bodega de la Sra. Norma, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-19.627.255, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 28-04-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y (03) TRES MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a JAVIER DAVID COA GONZALEZ, fue detenido en fecha 21-09-2013, hasta el día 24-04-2014, fecha esta, en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista y sancionada en el artículo 242 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JAVIER DAVID COA GONZALEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Se deja constancia que el penado de marras se encuentra detenido por la causa penal signada con el numero WP01-P-2008-4238, la cual esta regentada en este despacho judicial, es por ello que se procederá a efectuar la acumulación de causa respectiva conforme a lo establecido en los artículos 66 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JAVIER DAVID COA GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 02/12/1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Pedro Coa (V) y de Nélida González (V), residenciado en Ezequiel Zamora, vereda 01, casa Nº 5, al lado de la bodega de la Sra. Norma, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-19.627.255, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-