REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: WP11-L-2014-000116
Vista la subsanación del anterior libelo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el Ciudadano: RONNIE JOSÈ IZAGUIRRE ESPINOZA, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo TRANSPORTE DELGADO ANDRADE, C.A, en la persona del Ciudadano HECTOR DELGADO, en su carácter de Representante Legal, con el fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, líbrese Cartel, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL
AR/RS/martin.