REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de Mayo del dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO N° WP11-L-2014-0000118
Visto el libelo de demanda presentado este Tribunal, SE ABSTIENE de admitirlo por considerar que no se llenan en el mismo los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: 1) el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama y 2) una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda. En tal sentido el demandante en la corrección que a tal fin haga deberá responder en relación los siguientes particulares:
Deberá brevemente detallar las funciones del cargo de Gerente, expresar las condiciones de tiempo modo y lugar de la prestación del servicio vale decir: Los diferentes salarios devengados durante la relación laboral, cantidad de días que pagaba la demandada por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás conceptos integrantes del salario.
Finalmente se insta al demandante a tomar en consideración el contenido de los artículos: 87, 94, 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conjuntamente con el vigente decreto de inamovilidad laboral, ello a los fines de que esta solicitud sea tramitada ante la jurisdicción correspondiente.
En consecuencia, se ordena a la parte demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de haberse cumplido con la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha notificación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la dirección de la parte actora se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva; este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de que se sirva notificar a la parte actora. Se le otorga Un (01) Día de Despacho como termino de la distancia. Líbrense Carteles, Oficio y Exhorto.
El JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2014-000118