REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ACTA
ACUERDO AL INICIO
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000036
PARTE ACTORA: RAQUEL JOSEFINA RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.984.759
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLEMENTE JOSÉ CASTILLO RUDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 184.082.
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR LUIS MOLINA PALMA (Persona natural)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.625
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Ciudadana RAQUEL JOSEFINA RAMOS GUERRA, parte actora y su Apoderada Judicial, la Profesional del derecho SIUL ORONOZ y por otra parte el Ciudadano HÉCTOR LUIS PALMA MOLINA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 10.460.866, asistido en este acto por el Profesional del derecho CLEMENTE CASTILLO, todos ya identificados. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos y en este estado; PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59.793,54); vale decir; que la Ciudadana: RAQUEL RAMOS, ingreso a prestar servicio en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil siete (2007) y con fecha de egreso veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil doce (2012), cuyo motivo de la terminación de la relación de trabajo fue el despido, se desempeñaba como Vendedora Encargada; en el cual todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de la trabajadora, mediante el análisis efectuado al inicio de la audiencia preliminar; concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:
CONCEPTO: Bs.
ANTIGÜEDAD 25.200,00
VACACIONES Y BONO 13.504,18
UTILIDADES 8.989,36
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 12.100,00
TOTAL A CANCELAR : 59.793,54
En tal sentido, el Ciudadano HÉCTOR LUIS PALMA (persona natural), parte demandada, se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59.793,54); mediante tres (03) cuotas, las cuales cancelará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.931,18), cada cuota, lo cual se realizara mediante cheques a nombre de la trabajadora ya identificada, en las fechas que a continuación se detallan: la primera cuota para el día Lunes dieciséis (16) de Junio de 2014, la segunda cuota para el día Martes ocho (08) de Julio de 2014 y la tercera cuota para el día Miércoles treinta (30) de Julio de 2014, respectivamente. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo establecidas en la Ley, así como vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
b) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA (HÉCTOR PALMA-PERSONA NATURAL)
ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABG. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2014-000036
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