REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000018
PARTE ACCIONANTE: ALEXIS FLORES Y NUMAS JOSE BAEZ, Titulares de la Cédula de identidad números V-7.995.777 y 17.047.749, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE &R8377 S.A. Y COORPORACION LOGISCAR, C.A.
PERSONAS NATURALESDEMANDADAS
PROPIETARIO DE TRANSPORTE &R8377. ANGEL ANDRES GIL DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad. 17.153.640
PROPIETARIO DE COORPORACION LOGISCAR, C.A. LUIS EDUARDO GONZALEZ QUIJANO, Titular de la Cédula de Identidad Número 6.294.758.
ABOGADO ASISTENTE DE LA TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES DEMANDADAS: WLADIMIR ORTEGA Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.706.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación de los ciudadanos: ALEXIS FLORES Y NUMAS JOSÉ BÁEZ, parte actora, la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, por una parte y por la otra, en representación del ciudadano ÁNGEL ANDRÉS GIL DÍAZ, Personas Natural demandada, el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA, quien de igual forma representa a las Personas Jurídicas demandadas TRANSPORTE &R8377 S.A. Y COORPORACION LOGISCAR, C.A. y el ciudadano ÁNGEL ANDRÉS GIL DÍAS Todos identificados anteriormente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a los trabajadores los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores demandantes que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: doscientos mil bolívares exactos S (Bs F. 200.000,00). Correspondiéndole a cada trabajador la cantidad de para ALEXIS FLORES ciento veintitrés mil seiscientos bolívares exactos (Bs F. 123.600,00), y para NUMAS JOSE BAEZ setenta y seis mil cuatrocientos sin céntimos (Bs F. 76.400,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en dos partes, una en fecha dieciséis (16) de junio y la segunda y ultima cuota será en fecha diez (10) de julio ambos del presente año; Dichos pagos se realizaran por ante a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para lo cual deberán estar presentes ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del pago. CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga en nombre de su representado total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día en que se haga efectivo el pago antes señalado. Se devuelven en este acto pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

ABOGADO APODERADO ACCIONADAS

ABOGADO APODERADO
PARTE ACTORA
ÁNGEL ANDRÉS GIL DÍAZ


SECRETARIO


Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2014-000018