REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000091
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO VELASQUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de identidad nº v- 18.535.191
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, Abogada al en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61846.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRU NUEVO AMANECER.
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: UGAS SUNILDA DEL CARMEN; Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.583.403
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALVUENA PUENTES JESUS ARTURO y MARQUEZ GARCIA JOSE, Abogados al en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 193.345, 193.341, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.) comparecen por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE ANTONIO VELASQUEZ ORTEGA, parte actora representado por su Apoderada Judicial, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, por una parte y por la otra en representación de la accionada los Profesionales del Derecho; VALVUENA PUENTES JESUS ARTURO y MARQUEZ GARCIA JOSE, todos identificados anteriormente, a 10s fines de solicitar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para el cinco (05) de mayo del presente año, lo cual fue acordado por quien preside y en consecuencia declara abierto el acto. Seguidamente las partes una vez aperturada la Audiencia discutieron en mesa de trabajo de los montos demandados que le corresponden al trabajador, ergo manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo realizado entre las mismas los cuales dieron un total general de: VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS F. 20.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada, en este acto a través de 2 cheques de signado con los números S-9237005926 y por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, y otro signado con el numero S-9230005924, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, ambos a nombre del actor y girado contra el Banco de Venezuela, los cuales fueron recibidos por el ciudadano: JOSE ANTONIO VELASQUEZ ORTEGA, a su entera y cabal disposición. CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga en nombre de su representado total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día en que se haga efectivo el pago antes señalado. Se devuelven en este acto pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11 2014-0000091
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