REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000049
PARTE ACCIONANTE: SANTANA LEÓN MIGUEL ÁNGEL, Titulares de la Cédula de identidad número Nº V.- 6.4.99.116:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS DE LUCA, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.476
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS LGA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: DAVID DÁMICO TALLINI, Abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.007.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano: SANTANA LEÓN MIGUEL ÁNGEL, parte actora, representado por el Profesional del Derecho; CARLOS DE LUCA, por una parte, y por la otra el Profesional del Derecho; DAVID DÁMICO TALLINI, todos identificados anteriormente, dándose así inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo por accidente de trabajo demandado que le corresponde al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo discutido de manera conjunta. Los cuales dieron un total general de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 150.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este acto a través de cheque girado contra el Banco Exterior, Número 08-917377289, No endosable, a nombre del Ciudadano: SANTANA LEÓN MIGUEL ÁNGEL, quien estando presente acepta dicho pago a su entera y cabal satisfacción. CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los referidos cálculos por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado del accidente de Trabajo, QUINTO: ambas partes consignan en esta oportunidad escrito transaccional a los fines de que forme parte de la presente acta. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL
SECRETARIO
Ab g. RAMÓN SANDOVAL
WP11 2014-000049