REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204° Y 155°
Asunto N° WP11-l-2013-000180
Por cuanto la parte demandada “MARITIMA AVILA SM”. C.A. , no dio cumplimiento voluntario a la Sentencia emanada por este Juzgado en fecha DIECINUEVE (19) de diciembre del año dos mil trece (2013), en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en tal sentido, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 19.146,38), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 9.573,19), En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 9.573,19), que comprende la suma condenada a pagar. Este Tribunal fija para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
PARTES ACTORA: PEDRO ALEJANDRO RIEGA ORAMOS
PARTE ACCIONADA: "MARITIMA AVILA SM C.A
GC/
WP11-L-2013-000180
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