REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2013-000007
Sentencia Interlocutoria N° 217/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano José Florencio Campos Alvarado inscrito en el IPSA bajo el N° 31.338, representante judicial del ciudadano Edein Yobani Navarro Márquez titular de la cédula de identidad N° 17.493.039. Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.
MOTIVO
Acto administrativo N° 11398 de fecha 20 de diciembre de 2010, emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.
PUNTO PREVIO
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, declaró que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira es el competente para conocer el presente recurso, a tal efecto se aprecia del libelo que lo planteado por la parte accionante se corresponde a una querella funcionarial, siendo lo correcto que la presente controversia se tramite conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia tramitará el presente expediente conforme al procedimiento de querella previsto en la referida Ley.
DE LACOMPETENCIA
Vista la sentencia de fecha 11 de febrero de 2014 emanada de la Sala Política Administrativa, donde declara que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira es el competente para conocer la presente querella, por lo tanto este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista que la presente querella fue interpuesta ante este Juzgado en fecha 4 de febrero de 2013, este Tribunal aprecia que acto administrativo impugnado es de fecha 20 de diciembre de 2010 siendo notificado del mismo el 28 de ese mismo mes y año, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional pasa determinar si operó o no el lapso de caducidad en el presente caso, y al efecto observa: El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:
Artículo 94.- Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. (Resaltado del Tribunal).

Debido que el querellante fue notificado del acto administrativo N° 11398 emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 28 de diciembre de 2010 y en fecha 4 de febrero de 2013 fue interpuesta la presente querella ante Tribunal Superior transcurrieron dos (2) años un (1) mes y cuatro (4) días, lo que evidencia que el recurso fue interpuesto una vez superado el lapso de caducidad previsto en el transcrito artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no obstante el querellante manifiesta haber ejercido sendos recursos de reconsideración y jerárquico, en consecuencia éste Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede al accionante tres días de despacho computados a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de la notificación de la presente sentencia, para que consigne los recaudos que permita corroborar que en efecto ejerció los recursos administrativos que aduce. Líbrese Boleta.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez

El Secretario;

Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2013-000007
CMGG/ADPU/waps