REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de marzo de 2014
204º y 155º
Asunto: SP22-G-2013-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 216/2014
Mediante escrito presentado por el ciudadano Eudes Heberto Hernández Pereira, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.119, en fecha 14 de mayo de 2014, donde solicitó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 016/2014, de fecha 17 de febrero de 2014; asimismo, se aprecia que en fecha 21 de abril del año corriente se dictó auto donde ordenó remitir el presente expediente al Archivo Judicial del estado Táchira, y visto además vista que la sentencia se encuentra definitivamente firme, este Órgano Jurisdiccional revoca el mencionado auto y ordena la reapertura del mismo.
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.”
El Articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Articulo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resulten condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenada su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden” (Destacado del Tribunal.)
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos la Sentencia Definitiva N° 016/2014 de fecha 17 de febrero de 2014, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena la intimación del Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que de cumplimiento voluntario, concediéndole para tal fin, un lapso de diez (10) días siguientes de conformidad con el artículo ut supra mencionado, que comenzará a computarse una vez conste en autos su intimación, lapso dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación. Asimismo se ORDENA oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y exhortándole a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
CMGG/ADPU/tavo.-
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