REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL Nª SP22-O-2014-000001
Sentencia Interlocutoria Nº 198 /2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), representado por el Abogado CARLOS STIWAR JAIMES CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 145.715 Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
MOTIVO
Recurso de Amparo Constitucional contra la decisión emanada del Tribunal del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, actuando en sede contencioso administrativa, de fecha 28/04/2014, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de invalidación, expediente signado con el N° 3208-2013.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el artículo 6 numeral 5 eiusdem; y conforme con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: EMERY MATA MILLÁN, decisión del 20/01/ 2000, exp. N° 00-002); este Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primera instancia del presente recurso de amparo constitucional. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, este Tribunal ADMITE el amparo constitucional en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a lo instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, decisión del 01/02/2000, caso: JOSE MEJIA, exp. N° 00-0010; y conforme a las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 Se ordena la notificación del Juez del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira.
 Notifíquese igualmente, al ciudadano JAIRO ISMAEL NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.692, en su condición demandante en la acción de Reclamo por la Omisión en la Prestación de Servicio Público, que se tramitó por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), expediente signado con el N° 3208-2013.
 Se fija la celebración de la Audiencia Constitucional para el segundo (2°) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, una vez conste en autos la notificación del último de los interesados.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir del presente amparo constitucional.
Segundo: ADMITE la acción de amparo constitucional contra la decisión emanada del Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede contencioso administrativa, de fecha 28/04/2014, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de invalidación, expediente signado con el N° 3208-2013.
Tercero: ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte recurrente los haya consignado, a los fines de elaborar las notificaciones respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
ASUNTO: SP22-O-2014-000001.
Nj.