JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de mayo de dos mil catorce.-
AÑOS: 204° y 155°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles TREINTA Y OCHO (38) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CARMEN ALICIA SIERRA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.886.426, quien actúa asistido por la Abogado en ejercicio VILMA CHAPARRO DE NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.436, en el cual expone: que el día 13 de noviembre de 2.013, falleció el ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES DURAN, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.556.758, quien estuvo domiciliado en la Calle 7, Casa N° 2-32, Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Privado Materno Infantil Los Andes C.A., a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TIPO III, NEUMONIA POR BROCOASPIRACIÓN…”, según Certificado de Defunción N° 2218906, de fecha 13/11/2013, suscrito por el Doctor JOSÉ A. SANGUINO P., titular de la cédula de identidad N° V-18.257.586; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 218, levantada el 13 de noviembre de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 218 del año 2013, perteneciente a “JORGE ENRIQUE COLMENARES DURAN”, expedida el 02 de abril de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 466 del año 1957, perteneciente a los ciudadanos: “JORGE ENRIQUE COLMENARES y CARMEN ALICIA SIERRA”, expedida por la Diócesis de Cúcuta- Notaría Eclesiástica, República de Colombia; la cual se encuentra Apostillada.
Copia fotostática de Tarjeta Alfabética, perteneciente a “CARMEN ALICIA SIERRA PANTALEON DE COLMENARES”, expedida el 12 de mayo de 2015, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1074 del año 1.960, perteneciente a “XIOMARA DEL PILAR”, expedida el 30 de abril de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 261 del año 1961, perteneciente a “ROSA BETTINA”, expedida el 06 de febrero de 2007, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1884 del año 1963, perteneciente a “JORGE ENRIQUE”, expedida el 30 de abril de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1988 del año 1964, perteneciente a “MARIA CLAUDIA”, expedida el 30 de abril de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia simple de Partida de Nacimiento del año 1967, perteneciente a “ALICIA JEANETTE”, expedida el 27 de agosto de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.556.758, V-2.886.426, V-5.030.620, V-5.667.132, V-5.685.489, V-5.685.490, V-9.223.131, pertenecientes a los ciudadanos JORGE ENRIQUE COLMENARES DURAN, CARMEN ALICIA SIERRA DE COLMENARES, XIOMARA DEL PILAR COLMENARES SIERRA, ROSA BETTINA COLMENARES SIERRA, JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA, MARIA CLAUDIA COLMENARES DE TROVO, ALICIA JEANETTE COLMENARES SIERRA, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 2487, evacuado el 31 de enero de 2.014, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MERCEDES BEATRIZ CARDENAS VALERA y PEDRO LUIS NOEL LARA, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.646.369 y V-16.259.032 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JORGE ENRIQUE COLMENARES DURAN dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ALICIA SIERRA DE COLMENARES, XIOMARA DEL PILAR COLMENARES SIERRA, ROSA BETTINA COLMENARES SIERRA, JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA, MARIA CLAUDIA COLMENARES DE TROVO, ALICIA JEANETTE COLMENARES SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-2.886.426, V-5.030.620, V-5.667.132, V-5.685.489, V-5.685.490, V-9.223.131; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JORGE ENRIQUE COLMENARES DURAN, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4472, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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