REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 13 de Febrero del año 2014, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: JOHANNA DANERYS GRIMALDO CASTRO y RONALD FERNEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.13.973.916 y V- 13.349.364, respectivamente, de este domicilio la Primera y el segundo domiciliado en la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, asistida la primera por la abogada MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.180, y el Segundo representado Judicialmente por el abogado JOSÉ ALFREDO GRIMALDO TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.822, según Poder Especial, otorgado y autenticado ante la Sección Consular d la Embajada de Venezuela en los Estados Mexicanos, registrado bajo el Nº 006, protocolo único, Tomo I, de fecha 15 de Enero de 2.014, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.
En fecha 14 de Marzo del año 2014, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 21 de abril del presente año, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que alegar y se cumplieron las formalidades de ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: JOHANNA DANERYS GRIMALDO CASTRO y RONALD FERNEL MARTÍNEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintinueve (29) de Marzo de 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 50.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el Registro Civil del Municipio Maracaibo y en el Registro Civil Principal del Estado Zulia a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (12) días del mes de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 10:30 a. m., quedando registrada bajo el Nº 126 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios números 3180- 342 y 3180- 343 . Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
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