TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de mayo de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8266 instaurada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL VALSANGIACOMO ATANASIO Y LUIS ANTONIO VALSANGIACOMO ATTANASIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.666.389 y V-5.666.197, en su orden, asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, contra SOCIEDAD MERCANTIL MEDINA Y HERNANDEZ C.A. (MEHERCA), en la persona de GUILLERMO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.664.104, por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL); se observa en escrito de fecha 29 de abril de 2014, que las partes en la presente causa, suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación.
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la parte demandante CARLOS MIGUEL VALSANGIACOMO ATANASIO Y LUIS ANTONIO VALSANGIACOMO ATTANASIO, asistidos por el abogado Carlos Contreras Chacón y por la demandada empresa MEDINA Y HERNANDEZ C.A. (MEHERCA), representada por Guillermo Hernández Ramírez, asistido por la abogada Carmen Morley Escalante, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Nancy E. Duarte Ávila
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 158
Marilú
Exp. 8266