REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNUCIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: VICTORIA DEL CARMEN ROA RAMIREZ y JOSE AMENODORO RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.308.258 y V-2.807.093, respectivamente, asistidos por los abogados MARIA ALEJANDRA QUINTERO y JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 68.092 y 36.806.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

EXPEDIENTE: No 7537-2012.-

Recibido por distribución y admitida la solicitud de Separación de Cuerpos en fecha dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la misma y acordó notificar a los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN ROA DE RAMIREZ y JOSE AMENODORO RAMIREZ SANCHEZ, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho.

En fecha veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil doce (2012) el ciudadano JOSE AMENODORO RAMIREZ SANCHEZ, debidamente asistido se dio por notificado; de igual manera en fecha primero (1) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012) la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ROA DE RAMIREZ por medio de diligencia se dio por notificada en la presente causa.

En fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012) se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo a consentimiento de la vida en común de los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN ROA DE RAMIREZ y JOSE AMENODORO RAMIREZ SANCHEZ.

En fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano JOSE AMENODORO

RAMIREZ SANCHEZ, debidamente asistido, solicito la conversión de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal en término para decidir al efecto, se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS VICTORIA DEL CARMEN ROA RAMIREZ y JOSE AMENODORO RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.308.258 y V-2.807.093, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día trece (13) del mes de octubre del año mil novecientos setenta y siete (1967), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro 238.-

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Miranda, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,


Nancy. E. Duarte Avila




En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 167 y se libraron oficios Nros. 313 y 314



Sol. 7537-12
JJMC/Tapias.