REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDADE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ANGEL IGNACIO ANGOLA y DEYSI YORLEY ZAMBRANO DE ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.733.489 y V-20.899.396, respectivamente, asistidos por la abogada Lucy Aleida Vivas Moreno, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.789.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
SOLICITUD: No 7521-13.

Por auto de fecha tres (03) del mes de octubre del años dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: ANGEL IGNACIO ANGOLA y DEYSI YORLEY ZAMBRANO DE ANGOLA, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL IGNACIO ANGOLA, debidamente asistido, solicitando LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
Inserto al folio 14, diligencia de fecha doce (12) de mayo del año dos mil catorce (2014), la ciudadana DEYSI YORLEY ZAMBRANO DE ANGOLA, debidamente asistida de igual manera LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON

LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ANGEL IGNACIO ANGOLA y DEYSI YORLEY ZAMBRANO DE ANGOLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.11.489 y V-20.899.396, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Parroquia Andrés Bello Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, según acta de matrimonio Nro 35.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,


Nancy. E. Duarte Avila

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 172 y se libraron oficios Nros. 317 y 318


Sol. 7521-12
JJMC/Tapias.