REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de mayo de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos LUIS GILBERTO GONZALEZ ACEVEDO y ELSA COROMOTO VARELA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-1.588.217 y V-5.650.869, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, evacuadas por ante este Despacho en fecha 13 de mayo de 2014; vista igualmente el Acta de Defunción No. 012 de fecha 25 de enero de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia Pedro María Morantes, perteneciente al de cujus RAFAEL OLINTO DELGADO USECHE, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.427.404. Vistas igualmente: Acta Matrimonio N° 02 de fecha 14 de enero de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Distrito Capacho, perteneciente a POLITA PEREZ y al causante RAFAEL OLINTO DELGADO USECHE; Partida de Nacimiento No. 783 de fecha 26/02/1973, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, perteneciente a ELSY JUDITH DELGADO PEREZ; Partida de Nacimiento No. 1.724 de fecha 12/04/1977 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, perteneciente a NARKIS SABINA DELGADO PEREZ; Partida de Nacimiento No. 1.056 de fecha 18/05/1983 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a RAFAEL DUNANT DELGADO PEREZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos POLITA PEREZ DE DELGADO, ELSY JUDITH DELGADO PEREZ, NARKIS SABINA DELGADO PEREZ y RAFAEL DUNANT DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.207.152, V-12.633.287, V-12.633.227y V-15.856.806, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter cónyuge la primera y de hijos los restantes de de cujus RAFAEL OLINTO DELGADO USECHE, quien falleció Ab-Intestato en su casa de habitación ubicada en Pirineos I, Lote G, vereda 13 N° 04, ,Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el día 07 de enero de 2011, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase originales las presentes actuaciones a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.- Abg. FELIX ANTONIO MATOS Juez Titular (Fdo.Ilegible)bg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (Fdo.Ilegible)En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria
|