TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 02 de mayo de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos JOSE RAFAEL VARELA y ROSA MARIA OROZCO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-3.070.553 y V-10.111.742, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, evacuadas por ante este Despacho en fecha 29 de abril de 2014; vista igualmente el Acta de Defunción No. 1.584 de fecha 01 de septiembre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia La Concordia, perteneciente al de cujus CRISPULO BENANCIO GUERRERO VASQUEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.672. Vistas igualmente: Acta de Defunción No. 350, de fecha 21/06/2000, emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a AMELIA VASQUEZ DE GUERRERO (madre del causante); Acta de Defunción No. 288, emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a JOSE VENANCIO GUERRERO ARIAS (padre del causante); Partida de Nacimiento No. 338 de fecha 29/03/1941, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a ANUNCIACIÓN ELISA GUERRERO VASQUEZ; Partida de Nacimiento No. 258 de fecha 29/03/1944 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a ANA VICTORIA GUERRERO VASQUEZ; Partida de Nacimiento No. 1.056 de fecha 03/12/1945 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a AMELIA YOLANDA GUERRERO VASQUEZ; Partida de Nacimiento No. 143 de fecha 05/02/1947 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a MARIA NOCOLASA GUERRERO VASQUEZ; Partida de Nacimiento No. 495 de fecha 21/06/1939 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a JESUSA CONSOLACION GUERRERO VASQUEZ; Partida de Nacimiento No. 849 de fecha 10/07/1952, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a BASILIO RAMON GUERRERO VASQUEZ; Partida de Nacimiento No. 1080 de fecha 11/09/1950 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a CRISPULO BENANCIO GUERRERO VASQUEZ; y Acta de Defunción No. 304 de fecha 27/03/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, perteneciente a LEOVIGILDA MARIA GUERRERO VASQUEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ANUNCIACION ELISA GUERRERO VASQUEZ, ANA VICTORIA GUERRERO VASQUEZ, AMELIA YOLANDA GUERRERO VASQUEZ DE BETANCOURT, MARIA NICOLASA GUERRERO VASQUEZ, JESUSA GUERRERO VASQUEZ y BASILIO RAMON GUERRERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.2.889.974, V-3.076.606, V-3.076.538, V-3.078.464, V-3.078.687 y V-4.203.554, en su orden, su carácter de hermanos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CRISPULO BENANCIO GUERRERO VASQUEZ, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Oncológico Táchira, Barrio Las Flores, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el día 31 de agosto de 2013, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones con dos (02) juegos de copias certificadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Abg. FELIX ANTONIO MATOS Juez Titular (Fdo.Ilegible) Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas y cuatro (4) juegos de copias fotostáticas certificadas, dejandose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (Fdo. Ilegible)
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