REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ARMANDO JOSE PEREZ Y ANA DARKIS SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-8.498.792 y V-10.170.459, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NELLY BEATRIZ ALOISE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.677.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
SOLICITUD Nº: 004-14
En escrito presentado por los ciudadanos ARMANDO JOSE PEREZ Y ANA DARKIS SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-8.498.792 y V-10.170.459, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NELLY BEATRIZ ALOISE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.677, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir juntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
• Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1.990, según consta en acta No. 68.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 6 del Barrio el Lobo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 14 de abril de 2014, se admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos ARMANDO JOSE PEREZ Y ANA DARKIS SANDIA, y este Tribunal ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 24 de abril de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación practicada al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, no compareciendo éste a manifestar objeción alguna sobre la presente solicitud.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: ARMANDO JOSE PEREZ Y ANA DARKIS SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-8.498.792 y V-10.170.459, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NELLY BEATRIZ ALOISE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.677, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 11 de abril de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guanta, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, según consta en acta No. 68.
Liquídese la comunidad de conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios No. 165 y 166.
sria
RMCQ/carolina.-
Sol. 004-14
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