TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de mayo de 2014.

204º y 155º

Recibido por distribución y presentado personalmente por la solicitante ciudadano IRVIN WILFREDO MOLINA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-4.211.612, asistida por la abogada ANA ROSA PAZ DE SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.378, constante de veintitrés (23) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana JANE ARACELIS GARCIA DE MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.062.760, así como se evidencia acta de defunción N° 093, de fecha 12 de marzo de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposo y dos hijas.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Matrimonio No. 13, de fecha 10 de febrero de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos IRVIN WILFREDO MOLINA GARCIA Y JANE ARACELIS GARCIA DE MOLINA; b) Partida de Nacimiento No. 534, de fecha 04 de marzo de 1993, perteneciente a STEPHANIE DANIELA MOLINA GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; c) Partida de Nacimiento No. 522, de fecha 08 de marzo de 1995, perteneciente a IRVIANA ALEXANDRA MOLINA GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Asimismo, Justificativo de Testigos evacuado ante el hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial el día 29 de abril de 2014, ciudadanos PAZ SANCHEZ KELY ANDREINA Y NARVAEZ SANCHEZ FRANKLIN JOHAN, titulares de la cedula de identidad N° V-13.891.634 y V-14.349.702, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos IRVIN WILFREDO MOLINA GARCIA, STEPHANIE DANIELA MOLINA GARCIA y IRVIANA ALEXANDRA MOLINA GARCIA, en su condición de esposo e hijas de la de cujus JANE ARACELIS GARCIA DE MOLINA.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos IRVIN WILFREDO MOLINA GARCIA, STEPHANIE DANIELA MOLINA GARCIA y IRVIANA ALEXANDRA MOLINA GARCIA, casado y solteras las ultimas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.211.612, V-21.001.766 y V-21.001.760, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JANE ARACELIS GARCIA DE MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.062.760, fallecida el día 12 de marzo de 2014, según acta de defunción N° 093, de la misma fecha, quien en vida fuera esposa del primero y madre de las dos últimas antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copias certificadas en el escrito en cuestión (f.1-2), se acuerda expedir tres juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo sus carátulas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 025-14 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal

sria



RMCQ/carolina.-
Sol. 025-14